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lunes 6, abril 2026
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Ley de Inocencia Fiscal ¿Por qué genera incertidumbre su aplicación? Por Ramiro Montes

Recordemos que días atrás el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, el cual entre sus aspectos principales tiene como objetivo incentivar el uso de dólares no declarados, más conocidos como “dólares del colchón”.

La norma permite que los contribuyentes retiren los dólares del colchón, es decir no declarados, sin ser cuestionados por ARCA. Es decir, “blindar” a los ahorristas ante futuras administraciones para que puedan disponer de sus fondos “no declarados” sin estar obligados a demostrar su origen.

Ahora bien, al respecto surgen algunas cuestiones que generan cierta incertidumbre entre los contribuyentes. Por un lado, hay que tener presente que la norma refiere a dólares del colchón provenientes de actividades lícitas, ya que ARCA podrá constatar la trazabilidad de ese dinero: quién lo tiene, a qué se dedica y qué posibilidad tiene de generarlo.

Por otro lado, la promesa de no dar explicaciones ante el fisco colisiona con la realidad normativa, lo cual genera algunas inconsistencias y ciertas dudas al momento de tomar una decisión e impide cumplimentar con uno de los objetivos principales de la norma: pasar los dólares del colchón a la formalidad.

Si bien la ley fue concebida como un mecanismo que permite volcar los dólares a la economía sin tener que dar explicaciones, en la práctica existe un grado de incertidumbre para los contribuyentes y otros actores de la economía que intervienen en las operaciones.

Esto sucede a pesar de la novedad de la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias, a la que los contribuyentes pueden adherir sin detallar el consumo ni el patrimonio, generando además un efecto liberatorio del pago. Es decir, la simple presentación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base, junto con la cancelación en término del saldo resultante, libera al contribuyente respecto de ese período.

Cumplido ese requisito, se configura una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación formal de declarar, salvo que se verifique una discrepancia significativa en el período fiscal base.

Representando de esta manera uno de los ejes centrales del Régimen de Inocencia Fiscal, ya que se podrá disponer de ahorros no declarados sin que queden reflejados y expuestos en la liquidación.

Ahora bien, el problema en cuestión está en normativas vigentes que generan dudas al momento de tomar una decisión de adhesión. Por ejemplo, si un contribuyente concurre a una entidad bancaria a depositar un importe superior a 40 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), alrededor de $14.096.000 (aproximadamente U$S 10.000), debería cumplir con lo que establece la Ley 25.246 de prevención de lavado de dinero, teniendo que justificar el origen de los fondos.

Lo mismo sucede, con diferentes umbrales, en operaciones que intervengan escribanos, registros e incluso ARCA, como otros sujetos obligados a actuar por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por lo cual, y en virtud de lo expresado anteriormente, sería necesario poder aggiornar la normativa complementaria a los fines de reducir la incertidumbre y generar el verdadero efecto para el cual fue creada la Ley de Inocencia Fiscal.

Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Adm. de Empresas
Miembro de la A.A.E.F
Fundador de Estudio Montes & Asoc.

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